RESOLUCIÓN Nº 24/2026

SANTA ROSA, 5 de marzo de 2026

   

 

VISTO:

 

El Expediente Nº 17105/2022 -MGEyS- caratulado: “MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA -S/ CONTRATACION DIRECTA PARA LA EJECUCION DE LA OBRA: RENOVACION DE REDES DE DESAGUES CLOACALES.”; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a fojas 1790/1795 obra proyecto de decreto que aprueba una ampliación de plazo de doscientos diez (210) días corridos, contados a partir de la finalización del plazo contractual (una vez reiniciados los trabajos), de la obra “RENOVACION DE REDES DE DESAGUES CLOACLARES Y AGUA POTABLE – CALLES SALTA – JUJUY , T. EDISON Y ALEDAÑAS  - LOCALIDAD: SANTA  ROSA”, con una modificación de obra que implica una Demasía de $47.295.856,08 y un deducir de trabajos de $12.845.348,94, resultando de la diferencia un Adicional de $34.450,507,14, que implican un incremento del 10,03% del monto de los contratos aprobados, con renuncia del contratista a cualquier reclamo por mayores costos, gastos generales, compensación financiera, gastos improductivos, redeterminación de precios y todo otro concepto que pueda originarse en los plazos que se excedan y no fueran los contemplados en el contrato de la obra, en los términos de los artículos 64 inciso a)  de la Ley N° 38 General de Obras Públicas;

 

Que la Contraloría Fiscal interviene, en primer instancia por Providencia N° 109/2025 –MAB que fuera contestada por el Administrador Provincial del Agua a fs. 1803/1804, y luego por Dictamen N° 415/25 MAB  en el cual no conforma el proyecto al considerar que “…. la modificación de obra requerida no forma parte del proyecto de Obra original. Las solicitudes de ampliaciones de obra se fundamentan en graves inconvenientes de funcionamiento en los últimos días con obstrucciones irreversibles y socavaciones dado el material constructivo cuya vida útil está por demás superada, motivación que da lugar a la aplicación de la Ley Nº 2915, vigente por Ley Nº 3577 al momento de la solicitud por parte de la Municipalidad, que permitía a ese Organismo realizar una contratación directa POR RAZONES DE URGENCIA para llevar adelante la obra requerida.”;

 

Que en la no conformidad indica que  “Al respecto la medición está hecha el 26-05-2025 y la obra tenía previsto como plazo de finalización el 27-05-2025, no haciéndose mención a la documentación que acredita lo dicho. En esta instancia, se ha detectado que: 1) el Informe de Impacto Ambiental obrante a fojas 480/505, no incluye las calles en las cuales se proyecta realizar la nueva obra, 2) no se ha adjuntado Ordenanza del Concejo Deliberante prorrogando la Emergencia Sanitaria. A cuyo efecto se consultó en la página web de la Municipalidad de Santa Rosa las Ordenanzas Nros. 6700/22, que prorroga la Emergencia Sanitaria hasta el 31-12-2023 y 6986/23 que la prórroga hasta el 31-12-2025, situación que debe tenerse en cuenta, ya que la prórroga es distinta a la otorgada por Ley Nº 3577 (31-12-26), no obstante ello las mismas no se adjuntan dado que son publicaciones con carácter informativo, y se publican sin firma y sin Resolución de aprobación del Ejecutivo Municipal”;

 

Que “Respecto al porcentaje de ampliación, se debe tener presente que el artículo 65º de la Ley Nº 38 distingue entre ampliación y reducción de obra, como también distingue sobre la ejecución de trabajos adicionales, complementarios o imprevistos, sujetando los mismos a que su monto no supere (en conjunto) el veinte por ciento (20%) del importe del contrato original –Resolución –TdeC- Nº 31-2005. Así como también justificar el incremento de los precios, basándose en que la obra se realiza a valores de la obra original, también desvirtúa el proceso de contratación ya que la obra lleva Redeterminación de Precios, el cual se verá reflejado a la finalización del contrato, incluyéndose la variación cíclica de los precios que se ha dado en la economía nacional.”;

 

Que este Tribunal de Cuentas en los términos de lo establecido en el artículo 4° del Decreto Ley N° 513/1969, y en el marco del control de legalidad que se realiza, dictó la Resolución N° 231/2025, suspendiendo plazos y requiriendo a la Administración Provincial del Agua un informe pormenorizado motivando la tardanza en la ejecución de la obra dado las ampliaciones de plazos que fueron concedidas consecutivamente a través de los Decretos N° 5236/23, 1870/24 y 5455/24;

 

Que además se consignó procedente agregar en debida forma las Ordenanzas N° 6700/22 y 6986/23 del Concejo Deliberante de la Municipalidad de la ciudad de Santa Rosa, y la Ordenanza vigente que prorroga la Emergencia Sanitaria; y finalmente visto que el Informe de Impacto Ambiental obrante a fojas 480/505 no incluía las calles en las cuales se proyecta realizar la nueva obra,  resultaba procedente la intervención de los organismos que correspondan expidiéndose respecto su exigibilidad en el caso, de acuerdo la Ley Ambiental N° 3195 y su Dec. Regl. N° 674/22;

 

Que vueltas las actuaciones a este Tribunal, se constata que se ha agregado a fs. 1811//1816 un Informe pormenorizado emitido por el Gerente Técnico de la Administración Provincial del Agua y por el Administrador Provincial del Agua, donde ponen de manifiesto diversas circunstancias que han incidido en el desarrollo y los plazos de ejecución de la obra, adjuntando al mismo notas que documentan lo expuesto y  un Registro de lluvias en Santa Rosa Periodo de junio 2024 a octubre 2024;

 

Que en informe se señaló entre otras consideraciones que, durante el desarrollo de los trabajos se detectó un inconveniente no previsto conforme el Operador del Servicio, resultando que el diámetro de la cañería proyectada para el Centro de Salud Faerac  era insuficiente, siendo necesario una de mayor diámetro y que, para el contratista que no contaba con ese material, la adquisición del mismo le implicó una demora;

 

Que se expuso también que la contratista (Nota de Pedido N° 54) informó que en un sector de la obra (calle Salta entre San Juan y Mendoza)  se encontró la red de agua con cota inferior a las conexiones domiciliarias cloacales; a su vez la tapada de las domiciliarias cloacales  era inferior a la tapada mínima, todo lo que requirió  realizar protección mecánica, siendo  tareas adicionales  que a juicio de la inspección no es posible identificarlas de manera previa a la ejecución de las tareas;  y al no estar esta deficiencia registrada en la documentación conforme del Operador del Servicio, resulta un inconveniente no previsto previo a la contratación de la obra;

 

Que otro punto a destacar del informe, es lo señalado respecto a la Nota de Pedido N° 79, relacionada a  trabajos que se debieron realizar para generar una correcta conexión a partir de un reclamo en un complejo de departamentos de la calle Roque Sáenz Peña por inconvenientes en la descarga, verificándose que el mismo poseía una conexión fuera de regla  que no había sido encontrada al momento de realizar el recambio de cañería, lo que requirió trabajos y tiempos de ejecución que no se encontraban previstos y no constaban en la documentación conforme del Operador del Servicio;

 

Que entre las principales causas de demora se destaca en el informe, las condiciones climáticas adversas, informadas por Notas de Pedido N° 101 y 102 lo que implicó la postergación de las tareas de empalme en la red de agua, haciendo mención que la Orden de Servicio N° 53 se refirió a la finalización en tiempo y forma de la obra;

 

Que tal requerimiento de la Orden de Servicio N° 53 fue respondido por Nota de Pedido N° 112 donde se detalló las demoras ocurridas en los empalmes de red de agua potable informados en Nota de Pedido N° 97 (imposibilidad de cierre de válvulas por el Operador del Servicio), días perdidos por registro de lluvias durante los meses de enero, febrero, marzo y abril, y la suspensión de trabajos requeridos por parte del Ministerio de Trabajo en espacios confinados;

 

Que se agregan las copias certificadas de las Ordenanzas de la Municipalidad de Santa Rosa N° 700/22; 6986/23 y 7187/25, destacando que por esta última -promulgada el 03/12/2025- se prorroga hasta el 10 de diciembre de 2027 la vigencia de la Ordenanza N° 6986/23 por la cual  se declaró la Emergencia Sanitaria en Santa Rosa comprendiendo integralmente los sistemas de agua potable, desagües cloacales, desagües pluviales y sistemas de escorrentías de precipitaciones, balance hídrico de napas freáticas y disposición final de residuos sólidos urbanos;

 

Que se incorpora la Disposición N° 42/26 de fecha 06/02/2026 por la cual la Subsecretaria de Ambiente aprueba a la Administración Provincial del Agua, la Actualización de la Declaración de Impacto Ambiental correspondiente al proyecto “Renovación de redes de desagües cloacales y agua potable -calles Salta, Jujuy, T. Edison y aledañas de la ciudad de Santa Rosa”;

 

Que a fs. 1834 se incorpora registración presupuestaria de Afectación Preventiva correspondiente al año 2026 y a fs. 1836 el Ministro de Obras y Servicios Públicos toma conocimiento de lo actuado y consintiendo lo señalado precedentemente al elevar las actuaciones a intervención de este Tribunal;

 

Que de este modo se cumplimenta lo requerido por este Tribunal mediante Resolución N° 231/2025;

 

Que sin perjuicio de lo señalado, en el examen de las presentes actuaciones, se constata que este Tribunal, a través de la Contraloría Fiscal por Dictamen N° 359/2023, aprobó una ampliación del plazo de ejecución por un término de 120 días (Decreto N° 5236/23) y por Dictamen N° 115/24 una modificación del contrato y ampliación del plazo de ejecución por un término de 120 días (Decreto N° 1870/24);

 

Que luego por Resolución N° 397/24 del Tribunal de Cuentas se desestimó la observación de la Contraloría Fiscal, y se procedió a conformar de manera excepcional la modificación al contrato otorgando una ampliación contractual de 150 días corridos, (Decreto N° 5455/24), atendiendo las particulares causas expuestas por el Administrador Provincial del Agua que motivaron la tramitación de la causa judicial “MPF s/OLGADO, CLAUDIO s/AVERIGUACION CAUSAL DE MUERTE” Legajo N° 162741/0;

 

Que en esta oportunidad el acto sometido a contralor incluye una ampliación de plazo y una modificación de obra, que implica una prórroga adicional de 210 días corridos, sobre los plazos ya establecidos, sumándose a las anteriores.

 

Que, a resultas de las modificaciones y prórrogas aprobadas, el plazo original de ejecución de la obra, establecido en 330 días corridos, alcanzaría un plazo total de 930 días, prácticamente el doble de tiempo del previsto;

 

Que este Tribunal ha plasmado en Resolución N° 192/25,  que observa con notoria preocupación la recurrencia y la significativa cantidad de ampliaciones de plazo que se registran en obras cuyos expedientes son sometidos a su conocimiento, lo cual impacta directamente en la eficiencia, la planificación y el costo final de la obra pública, por lo que solicita se extremen recaudos para que en futuras oportunidades donde resulte  ineludible tramitar ampliaciones de plazos se evalúe su procedencia bajo criterios de estricta necesidad y legalidad, velando por el interés público y la correcta administración de los recursos, por lo cual procede advertir tal situación, resaltando que debe ser acreditada debidamente la necesidad de finalización de la obra;

 

Que acreditada la conveniencia de la realización de la contratación en trámite, este Tribunal entiende razonable, prudente y oportuno la aprobación excepcional del presente trámite en los términos del artículo 5º inciso c) del Decreto Ley 513/69, advirtiendo además que deberá consignarse en los considerandos del acto, las actuaciones que se  han incorporado a partir de la intervención de la Contraloría Fiscal y del Tribunal de Cuentas (informe de APA, Ordenanzas de la MCSR y Disposición  de la Subsecretaría de Ambiente), la afectación preventiva correspondiente al año 2026 y la intervención del Sr. Ministro de Obras y Servicios Públicos tomando conocimiento de lo actuado y consintiendo al elevar las actuaciones a intervención de este Tribunal; 

         

POR ELLO:                                                                      

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

 

 

Artículo 1º: Desestimar las observaciones de Contraloría Fiscal obrantes a fs. 1805/1808 del Expediente Nº 17105/2022, y  en consecuencia conformar de manera excepcional, en lo pertinente el Proyecto de Decreto por el cual se aprueba una ampliación de plazo de doscientos diez (210) días corridos, contados a partir de la finalización del plazo contractual (una vez reiniciados los trabajos), de la obra “RENOVACION DE REDES DE DESAGUES CLOACLARES Y AGUA POTABLE – CALLES SALTA – JUJUY , T. EDISON Y ALEDAÑAS  - LOCALIDAD: SANTA  ROSA”, con una modificación de obra que implica una Demasía de $47.295.856,08 y un deducir de trabajos de $12.845.348,94, resultando de la diferencia un Adicional de $34.450,507,14, que implican un incremento del 10,03% del monto de los contratos aprobados, con renuncia del contratista a cualquier reclamo por mayores costos, gastos generales, compensación financiera, gastos improductivos, redeterminación de precios y todo otro concepto que pueda originarse en los plazos que se excedan y no fueran los contemplados en el contrato de la obra, en los términos de los artículos 64 inciso a)  de la Ley N° 38 General de Obras Públicas, en  virtud  de  lo establecido en  el artículo  5° inciso c) del  Decreto  Ley  N° 513/69 y por los fundamentos expresados en los considerandos de la presente resolución.

 

Artículo 2°:  Readecuar el acto administrativo proyectado -fs. 1790/1795- no obstante la aprobación excepcional contemplada en el artículo precedente, debiendo contener el mismo la mención a las actuaciones que se han incorporado a partir de la intervención de la Contraloría Fiscal y del Tribunal de Cuentas, la afectación preventiva correspondiente al año 2026 y la intervención del Sr. Ministro de Obras y Servicios Públicos

 

Artículo 3°: Solicitar  al Organismo propiciante  extreme los recaudos para que en futuras oportunidades donde resulte  ineludible tramitar ampliaciones de plazos se evalúe su procedencia bajo criterios de estricta necesidad y legalidad, velando por el interés público y la correcta administración de los recursos, resaltando que debe ser acreditada debidamente la necesidad de finalización de la obra,  al observar este Tribunal con notoria preocupación,  la recurrencia y la significativa cantidad de ampliaciones de plazo que se registran en obras cuyos expedientes son sometidos a su conocimiento, lo cual impacta directamente en la eficiencia, la planificación y el costo final de la obra pública.

 

Artículo 4º: Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido archívese.